Fueron instituidos por Jesucristo y confiados a la Iglesia.
Los sacramentos se administran en distintos momentos de la vida del cristiano y simbólicamente la abarcan por entero, desde el bautismo (que se suele administrar a los niños) hasta la unción de los enfermos (que antes del Concilio Vaticano II se aplicaba sólo a los que estuvieran en peligro de muerte).
La mayoría de los sacramentos sólo pueden ser administrados por un sacerdote. El bautismo, en ocasiones excepcionales, puede ser administrado por cualquier seglar, o incluso no cristiano, que tenga la intención de hacer con el signo lo que la Iglesia hace. Además, en el sacramento del matrimonio los ministros son los mismos contrayentes.
La vida litúrgica de la Iglesia Católica gira en torno a la celebración de los sacramentos, entre los que ocupa un lugar principal la Eucaristía. Los sacramentos son siete: Bautismo, Confirmación o Crismación, Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos, Orden sacerdotal y Matrimonio. Estos siete sacramentos suelen dividirse en tres: sacramentos de iniciación cristiana, sacramentos de curación y sacramentos al servicio de la comunidad.
Los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Orden, además de la gracia que confieren, se dice que sellan espiritualmente a quienes los reciben. En virtud de este sello, el cristiano queda configurado a Cristo, participa de diversos modos en su sacerdocio y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos.
Sacramentos de iniciación cristiana:
1º Bautismo: iniciación al cristianismo.
2º Confirmación: porque confirma y refuerza la gracia recibida en el bautismo.
3º Eucaristía o Comunión: sacrificio mismo del Cuerpo y de la Sangre del Señor Jesús; signo de unidad, vínculo de caridad y banquete pascual, en el que se recibe a Cristo, el alma se llena de gracia y se otorga una prenda de la vida eterna.
Sacramentos de curación:
4º Penitencia: sacramento del perdón, arrepentimiento y confesión de los pecados.
5º Unción de los enfermos: une más íntimamente al enfermo a la Pasión de Cristo.
Sacramentos al servicio de la comunidad:
6º Orden Sacerdotal: sacramento mediante el cual, la misión confiada por Cristo a sus apóstoles, sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos.
7º Matrimonio: celebración de la unión de un hombre y una mujer ante la comunidad y Dios.
BAUTISMO
Por bautismo se indica un rito de iniciación y/o purificación, que es común a varias religiones diferentes, así como a varias comuniones y denominaciones cristianas.
El Bautismo cristiano consiste en una determinada aplicación del agua sobre una persona, invocando a la Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo con el fin de hacer participar a quien lo recibe en la muerte y la resurrección de Jesucristo, constituyéndole: profeta, sacerdote y rey junto con Cristo, hijo(a) de Dios y heredero(a) de su Reino, e integrándole a la comunidad de la Iglesia, como miembro vivo del Cuerpo Místico de Cristo.
¿En qué consiste?
El Bautismo consiste en una ceremonia en que una persona -que ha de unirse a la comunidad cristiana-, entra en contacto con el agua de cualquiera de estas tres maneras: inmersión, ablución (derramamiento), o aspersión.
La inmersión era la forma primitiva generalizada, y pervive en la etimología de la propia palabra "Bautismo".
La ablución o derramamiento, es la forma generalizada en el Catolicismo Romano, el Anglicanismo y el Protestantismo clásico.
La aspersión consiste en salpicar con agua; se trata de una forma autorizada sólo para casos de emergencia extrema (y nunca como forma regular), por las iglesias que reconocen la ablución como administración válida del Bautismo.
INSTITUCION Y PRACTICA
Juan el Bautista asumió este rito dándole el sentido de medio para la conversión (Mc. 1, 4) y purificación del pecado. Esto implicaba que el templo ya no era el único lugar para la obtención de la expiación.
Tanto los escritores del Nuevo Testamento como algunos Padres de la Iglesia descubren en el Antiguo Testamento algunas figuras o prototipos del bautismo:
Las aguas sobre las que aleteaba el Espíritu Santo (Gn. 1, 2)
La Iglesia católica considera el bautismo que administraba Juan el Bautista como prefiguración inmediata de lo que considera un sacramento. Según el evangelio, el Bautista tenía conciencia de que el rito que realizaba era un anuncio del que vendría (Mc. 1, 8). Jesús no sólo se sometió al bautismo de Juan sino que también llamó «bautismo» a su pasión y muerte (Mc. 10, 38).
Elementos:
- Materia: Agua
- Forma: lo que se dice “Yo te bautizo…”
- Ministro: se considera ministro ordinario el obispo, el sacerdote y el diácono. Si el ministro ordinario estuviera impedido por algún motivo, el catequista u otro destinado para esta función puede administrarlo. Ahora bien, en caso de necesidad, cualquier persona puede hacerlo, siempre que con este rito quiera cumplir lo que desea la Iglesia a través de él.
- Sujeto: Todo ser humano que no haya recibido el bautismo puede acceder a él. En caso de que sea un adulto, éste ha de manifestar su deseo de recibir el bautismo y haber recibido la necesaria instrucción acerca de la fe y de las obligaciones que contrae, mediante un período de catecumenado.
- Padrinos: Ha de ser un padrino y/o una madrina: pero no dos padrinos o madrinas. La edad mínima para ser padrino es de 16 años. Ha de ser católico, confirmado y haber recibido la primera comunión. Obviamente no debe estar afectado por alguna excomunión o entredicho.
CONFIRMACION
Este sacramento es necesario para la plenitud de la gracia bautismal.
En efecto, a los bautizados "el sacramento de la confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras"
Luego de Pentecostés, desde aquel tiempo, los Apóstoles, en cumplimiento de la voluntad de Cristo, comunicaban a los neófitos, mediante la imposición de las manos, el don del Espíritu Santo, destinado a completar la gracia del Bautismo (Hch. 8,15-17)
Muy pronto, para mejor significar el don del Espíritu Santo, se añadió a la imposición de las manos una unción con óleo perfumado (crisma). Esta unción ilustra el nombre de "cristiano" que significa "ungido" y que tiene su origen en el nombre de Cristo, al que "Dios ungió con el Espíritu Santo" (Hch 10,38). Y este rito de la unción existe hasta nuestros días tanto en Oriente como en Occidente.
Desarrollo del rito:
La imposición de manos era un rito ya consagrado en el Antiguo Testamento e indicaba una bendición o confería funciones especiales. También el uso de unción con aceite con intención de santificar.
El rito católico actual consiste en que el confirmando, junto con su padrino, se acercan al obispo o a la persona capacitada por éste para impartir dicho sacramento, quien haciendo la señal de la cruz en la frente del confirmando con crisma, pronuncia la siguiente frase: "[nombre], Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo" el confirmando responde "Amen", y la paz esté contigo", a lo que el confirmando responde "y con tu espíritu". En el rito de este sacramento conviene considerar el signo de la unción y lo que la unción designa e imprime: el sello espiritual.
EUCARISTIA O PRIMERA COMUNION
La Sagrada Eucaristía culmina la iniciación cristiana. Los que han sido elevados a la dignidad del sacerdocio real por el Bautismo y configurados más profundamente con Cristo por la Confirmación, participan por medio de la Eucaristía con toda la comunidad en el sacrificio mismo del Señor.
"Nuestro Salvador, en la última Cena, la noche en que fue entregado, instituyó el sacrificio eucarístico de su cuerpo y su sangre para perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la cruz y confiar así a su Esposa amada, la Iglesia, el memorial de su muerte y resurrección, sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de amor, banquete pascual en el que se recibe a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria futura"
La sagrada Eucaristía, en efecto, contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo, nuestra Pascua. Eucaristía es el compendio y la suma de nuestra fe: "Nuestra manera de pensar armoniza con la Eucaristía, y a su vez la Eucaristía confirma nuestra manera de pensar. Mateo 26:26-29.
Recibe diferentes nombres: Banquete del Señor, comunión, fracción del pan, santo sacrificio, eucaristía.
Elementos:
Materia
Se ha de usar pan ácimo. El vino ha de ser puro, del fruto de la vid, natural y genuino, sin substancias extrañas y no alterado. Se mezcla con un poco de agua.
No es lícito consagrar una materia sola durante la Misa o consagrar ambas fuera de la Misa (cf. Código de derecho canónico, canon 927).
Forma
Teológicamente se puede afirmar que la forma del sacramento en este caso depende de las palabras mismas de Jesús: «Haced esto en memoria mía» que involucrarían una necesidad de repetir palabras y gestos en un ambiente de alabanza y de acción de gracias.
Ministro
Sólo el sacerdote válidamente ordenado puede celebrar válidamente la Eucaristía.
Sujeto
Todo bautizado puede y debe ser admitido a la comunión a menos que tenga algún impedimento. Para los niños se requiere que tengan uso de razón y hayan recibido alguna catequesis acerca del sacramento.
SACRAMENTOS DE CURACION
PENITENCIA O CONFESION
La penitencia es el sacramento administrado por la Iglesia Católica mediante el cual los cristianos reciben el perdón de Dios por sus pecados. Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones.
El catecismo de la Iglesia Católica menciona diversos nombres que ha tomado la penitencia. Son los siguientes:
Sacramento de conversión, ya que es un signo de la conversión a la que el mismo Jesucristo ha llamado (Lc. 15, 18).
Sacramento de la confesión, pues una de sus partes principales es la confesión de los pecados cometidos por el penitente.
Sacramento del perdón, pues a través de la absolución sacramental el penitente recibe el perdón de Dios.
Sacramento de la reconciliación, pues junto al perdón de Dios se otorga la reconciliación con Dios (2 Cor 5 20) y con la Iglesia.
La tradición de la Iglesia toma normalmente la afirmación de los apóstoles de Jesús, según la cual Éste les había dado poder para perdonar los pecados en nombre de Dios.
Sólo Dios perdona los pecados (Mc. 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc. 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48). Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre.
Además de los textos referidos, se descubre en el Nuevo Testamento además una constante llamada a la conversión y a la corrección. Se recomiendan las prácticas penitenciales tradicionales que se practican hasta el día de hoy, especialmente la oración, el ayuno y la limosna.
La penitencia consta de cuatro etapas:
1-La Contrición
2-La Confesión
3-La Penitencia
4-La Absolución
Arrepentimiento y contrición
Es tener la intención de no volver a cometer los pecados que se van a confesar en atención a la justicia y la misericordia de Dios. El arrepentimiento busca sentir interiormente la culpa por los pecados cometidos, aunque el sentimiento -que es involuntario- en sí no es necesario para hacer una buena confesión; nada más la voluntad -que es libre- es requerida. El arrepentimiento conlleva el deseo de reparar el daño hecho por los pecados cometidos.
Se llama contrición al arrepentimiento nacido del puro amor a Dios; cuando el arrepentimiento proviene más bien del miedo a la condenación eterna, se llama atrición. Ambos tipos de arrepentimiento son válidos para recibir este sacramento.
Confesión
La fase de la confesión consiste en la enumeración verbal de todos los pecados mortales a un sacerdote con facultad de absolver.
Los sacerdotes están obligados a guardar en secreto los pecados confesados durante esta fase, lo que se conoce como sigilo sacramental o secreto de arcano. Un sacerdote jamás, bajo ninguna circunstancia, puede romper este secreto. El Código de Derecho Canónico indica que de ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado:
«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
Código de Derecho Canónico, canon 983,1
La confesión debe ser completa, es decir, debe especificar todos los pecados en tipo y número, así como las circunstancias que modifiquen la naturaleza del pecado mismo (por ejemplo, no se considera el mismo tipo de pecado mentir a una persona cualquiera que mentir a alguien que tenga autoridad sobre la persona). Ocultar conscientemente un pecado invalida toda confesión.
Satisfacción
La satisfacción, también llamada penitencia, es una acción indicada por el sacerdote y llevada a cabo por el penitente como reparación por sus pecados.
Absolución
El sacerdote con facultad de absolver, después de haber indicado la penitencia, y haber dado consejos apropiados si le pareciera oportuno o si el penitente mismo lo pide, da la absolución con esta fórmula:
Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la Muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el misterio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
El penitente responde «Amén».
LA UNCION DE LOS ENFERMOS
La unción de los enfermos, en la religión católica, es el sacramento impartido por los sacerdotes y consistente en la unción con óleo sagrado a las personas que han visto afectada su salud. La unción puede ser administrada también a todos los mayores de 65 años, aunque no padezcan ninguna enfermedad grave.
Como los demás sacramentos, fue instituido por Jesucristo aunque no consta un momento preciso en el que lo hubiese delegado. Se suele indicar que el texto de la carta de Santiago como contexto de la función y efectos del sacramento: "¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados" (St 5, 14-15).
Los fieles pueden recibir este sacramento varias veces en vida. Hasta el Concilio Vaticano II, al sacramento se lo conocía con el nombre de extremaunción, puesto que sólo se lo administraba in extremis, es decir, ante la inminencia de la muerte. El cambio de sentido impuesto al sacramento por el Concilio, responde a la necesidad de poder asistir o pedir por la salud de los enfermos para que el Espíritu Santo los acompañe y reconforte
El rito, para el cual se utiliza óleo bendecido cada año en la Misa crismal del Jueves Santo, consiste en hacer tres veces la señal de la cruz en la frente y en cada una de las manos del enfermo. Mientras se lo unge, el sacerdote repite la siguiente fórmula:
Por esta santa unción y por su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo. Para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad. Amén.
ORDEN SACERDOTAL
El orden es uno de los sacramentos de la Iglesia católica. Consiste en la consagración de un varón al ministerio del servicio a la Iglesia, lo que le exige dedicación plena y libre disposición: toda persona consagrada, adquiera o no la plenitud de orden, lleva una vida sacerdotal.
La doctrina Católica indica que este sacramento se confiere a aquellos que, habiendo recibido un particular llamado de Dios y luego de haber discernido su vocación a la vida sacerdotal, son considerados idóneos para el ministerio pastoral correspondiente.
Jesucristo, durante su vida pública, instituyó un grupo de doce personas a quienes llamó “apóstoles” y que le seguían en su vida y predicación itinerante por Galilea y Judea (cf. Mc 3 14-15). A estos dio poderes especiales para expulsar demonios y curar enfermedades (cf. Mt 10 1) pero su misión principal era “estar con Él” y predicar el evangelio. Luego, el evangelista Lucas indica que Jesús escogió también a otros 72 llamados “discípulos” y los envió con idénticos poderes que los de los apóstoles (cf. Lc 10 1-2). Estos apóstoles fueron quienes le acompañaron durante la Última Cena. Según el relato evangélico, tras entregar el pan y el vino y hacer alusión a su cuerpo y sangre, Jesucristo dijo: “haced esto en memoria de mí” (cf. 1 Co 11 24 y textos paralelos).
Tres son las funciones principales del sacerdote: predicación, celebración de los sacramentos y gobierno pastoral
Para la validez de la ordenación dentro de la Iglesia católica, se requiere que el ordenando sea de sexo masculino. En cuanto a la licitud se requieren las siguientes condiciones:
Se realicen las pruebas y condiciones prescritas (haber sido instituido como lector y acólito con seis meses de antelación a la ordenación diaconal, haber solicitado por escrito la ordenación indicando que lo hace libre y conscientemente, el certificado de estudios, certificado de haber recibido el orden anterior y los ministerios según los casos, certificación del rector del seminario o del superior religioso).
Que tenga las cualidades necesarias a juicio del obispo propio o del superior mayor de la orden religiosa.
Que no le afecte una irregularidad o impedimento.
MATRIMONIO
El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico lo define como una "alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole".
En la Sagrada Escritura vemos cómo el matrimonio responde a las estructuras más íntimas del ser humano, hombre y mujer. Como Dios es el creador de esa humanidad masculina y femenina y de las inclinaciones que llevan inscritas, la conclusión es que el mismo Dios es el autor del matrimonio. En los dos primeros capítulos del libro del Génesis se recogen las enseñanzas básicas del matrimonio "de los orígenes", es decir, tal y como fue querido por Dios "desde el principio":
En Gn 2, 18-24 se ve claro que entre hombre y mujer hay una identidad esencial.
Esta enseñanza la ratifica Jesucristo cuando en Mt 19,3-9 afirma:
Sin embargo "por la dureza de su corazón", es decir, como consecuencia del Pecado Original en el pueblo judío se permitía despedir -el divorcio- a la mujer en determinados casos. Jesucristo restaura el designio original de Dios sobre el matrimonio. Con su presencia en las bodas de Caná declara explícitamente la bondad del Matrimonio. Con su pasión y muerte en la Cruz eleva el matrimonio a la categoría de Sacramento como reconoce San Pablo en Efesios capítulo 5 cuando, después de citar el texto de Gn 2,18, afirma "éste es un gran misterio -sacramentum- y yo lo refiero a Cristo y a su Iglesia.
Materia y forma
Dado que no es otra cosa que el contrato natural que ha sido elevado al orden de la gracia, son las palabras del consentimiento las consideradas como materia del sacramento, pero también su forma dado que expresan la aceptación de la donación que el matrimonio implica.
Ministro
Aunque ha sido un tema debatido, se considera que los ministros son los contrayentes mismos, siendo el sacerdote un testigo que recibe, en nombre de la Iglesia, el consentimiento de los esposos.
Sujeto
Solo bautizados de los que no consten impedimentos. De hecho en el antiguo rito se preguntaba en la misma ceremonia si alguien conocía de un impedimento para la realización del sacramento. El nuevo rito prevé que se ponga un anuncio en la parroquia con antelación de manera que las personas que piensen que existe un impedimento para el matrimonio lo comuniquen al párroco.
Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el
permiso expreso de la autoridad eclesiástica (cf CIC, can. 1124). En caso de disparidad de culto se
requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio (cf CIC, can. 1086). Este permiso o esta dispensa supone que ambas partes conozcan y no excluyan los fines y las propiedades esenciales del matrimonio; además, que la parte católica confirme los compromisos –también haciéndolos conocer a la parte no católica– de conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia Católica (cf CIC, can. 1125).
Esta comunidad fue dirigida por Rocio y Feiby
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